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Extiende CRE vigencia de NOM 016 sobre DUBA

SCJN calificó como inconstitucional modificación por parte de la CRE para aumentar nivel de etanol en gasolinas Magna y Premuim.

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Ante la falta de infraestructura en Pemex Transformación Industrial (PYI) para poder garantizar un abasto de diésel de ultra bajo azufre (DUBA) la Comisión Reguladora de Energía (CRE) extendió el plazo para el cumplimiento de la NOM 016.

“La empresa (PTI) se encuentra analizando diversos proyectos que le permitan incrementar sustancialmente la producción de diésel DUBA para 2024”, señaló la CRE, por lo que será el 31 de diciembre del 2024 la nueva fecha límite para la implementación de este combustible.

“A partir del 1 de enero de 2025, el contenido máximo de azufre en el diésel automotriz suministrado en todo el territorio nacional por Pemex Transformación Industrial deberá ser máximo de 15 mg/kg”, aclaró la Comisión.

Ante esta situación, el PTI deberá presentar un plan de trabajo donde exponga los tiempo con los irá contando con la infraestructura necesaria para producir el DUBA.

Ante la proximidad de la fecha límite para el cumplimiento de la NOM 044, 1 de enero del 2021, las armadoras de vehículos pesados han abogado por el cumplimiento de la NOM 016 para cumplir con la norma y para que la tecnología Euro VI y EPA 10 funcione conrrectamente.

SCJN ve inconstitucional más etanol en gasolinas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) calificó como inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium que reclamaron ambientalistas.

Lo anterior, al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación al llamado “principio de precaución ambiental”.

El organismo consideró que aquello obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente.

“De ahí que los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados”, detalló a través de un comunicado. 

Por ello, la Sala invalidó la modificación a la NOM-016-CRE-2016 para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE.

Es decir, hasta el 5.8 por ciento y no hasta un 10 por ciento. Sin embargo, con el objeto de no afectar derechos de terceros y compromisos adquiridos se concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.

En dicho plazo deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10 por ciento, así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg^2 una libra por pulgada cuadrada.

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