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Prisión preventiva por robo al transporte ya se puede aplicar

Tras la publicación del decreto en el DOF, los jueces ya pueden solicitar la prisión preventiva por robo al transporte y otros delitos graves

prisión preventiva
Las partes pueden llegar a un acuerdo reparatorio y librar la prisión preventiva.

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La prisión preventiva oficiosa por el robo al transporte y otros delitos graves ya puede aplicarse en el país, luego de que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicara la reformas que avalaron el poder legislativo.

Con dicho decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se reforma y se adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y otras leyes para dar sustento legal.

Es así que, desde ahora, un juez podrá ordenar la prisión preventiva por abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Así mismo, el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

También entran en esta categoría los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

El decreto publicado en el DOF aclara que en caso de que las partes involucradas celebren un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, se podrá librar la prisión preventiva oficiosa.

También enfatiza que, en caso de querer llegar a un acuerdo, pero una de las partes se pueda sustraer del proceso, el caso será derivado a un órgano especializado para su resolución.

El decreto recalca que las personas que hayan cometido un delito grave con anterioridad a su a la llegada del decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Las leyes modificadas para la prisión preventiva

En el caso del robo al transporte, se modificó el artículo 533 en su primer párrafo de la Ley de Vías Generales de Comunicación:

“A quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.

Así mismo, el artículo 534 fue modificado:

“Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta”.

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