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SAT define lineamientos para estímulos fiscales a transportistas en 2020

SAT y SHCP dieron a conocer los lineamientos para acreditarse en cuento a estímulos fiscales.
Las empresas que generen menos de 300 millones de pesos al año, serán acreedoras al estímulo.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas  para 2020 a las que se podrá acceder el sector del autotransporte.

El citado documento  destaca que las empresas transportistas tendrán la  facilidad para deducir hasta el 8% de los gastos propios de su actividad sin documentación que reúna los requisitos fiscales bajo algunas condiciones: que el gasto haya sido realizado en el ejercicio fiscal del que se trata, que dicha erogación se encuentre en su contabilidad,  “Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento” y efectúe pagos provisionales.

Asimismo,  se detalla que en cuanto a  la deducción de gastos por combustibles que utilicen las compañías transportistas para desarrollar su actividad,  podrán deducirlos siempre y cuando no más del 15% de los pagos hayan sido efectuados con “medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT”.

En cuanto al estímulo del 50% del pago de cuotas de peaje en la red nacional de autopistas, aplicable al transporte de carga, turístico y de pasajeros, se ratificó que podrán acceder a dicho beneficios sólo aquellas  empresas con ingresos brutos totales anuales menores a 300 millones de pesos (mdp) para efectos del ISR.

La anterior medida, la cual no será aplicable a las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el Artículo 179 de la Ley de ISR, principalmente beneficiará a las Pequeñas y Medianas Empresas  (PyMEs) transportistas.

Esta resolución entrará en vigor a partir del día de mañana, 19 de febrero de 2020. Si quieres saber más al respecto da click aquí.

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